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Blog · 2026-11-01

Feriados y descanso semanal en la obra: cuándo se paga doble

Los feriados de ley son días de descanso obligatorio (art. 217) y las horas trabajadas en ellos se pagan con recargo del 100% (art. 234). El descanso semanal es normalmente el domingo (art. 213). Las reglas exactas del Código del Trabajo.

La obra no siempre puede parar, pero la ley pone precio a que no pare. Tres artículos del Código del Trabajo ordenan el tema.

El descanso semanal: normalmente domingo

El artículo 213 garantiza a todo trabajador un día de descanso semanal que normalmente será el domingo. Hay excepciones — trabajos no susceptibles de interrupción, labores de reparación indispensables, trabajos urgentes por caso fortuito — y en esos casos se estipula un período íntegro de veinticuatro horas consecutivas de descanso en otro día. El artículo 214 exige al empleador confeccionar una planilla especial con los nombres de los trabajadores ocupados en esas circunstancias y sus turnos de descanso compensatorio, colocada en lugar visible.

Los feriados: descanso obligatorio

El artículo 217 es directo: serán también días de descanso obligatorio los feriados establecidos por la ley.

Si se trabaja igual: el 100% de recargo

El artículo 234 fija los precios del trabajo fuera de la jornada normal: las horas extraordinarias se pagan con un cincuenta por ciento por lo menos sobre el salario de la jornada ordinaria; el trabajo nocturno con un treinta por ciento; las horas extraordinarias nocturnas con recargo del cien por ciento sobre el salario hora ordinario nocturno; y las horas trabajadas en días feriados con recargo del cien por ciento sobre el salario hora ordinario de día hábil.

El recargo se liquida con datos, no con memoria

Un feriado trabajado para acelerar una entrega es una decisión legítima — si se paga como corresponde y queda registrada. Quién trabajó, qué día, cuántas horas y con qué recargo: la misma planilla que ordena las horas extras y las vacaciones. Esa liquidación exacta por trabajador y por obra es lo que un ERP para constructoras implementa según la forma de trabajar de cada empresa.

¿Tus feriados trabajados quedan liquidados con el recargo exacto?

Días, horas y recargos por trabajador y por obra: la planilla que resiste cualquier inspección.

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