Arbitraje y mediación: la vía rápida para las disputas de obra
La Ley 7561/2025 de Arbitraje permite someter a arbitraje toda cuestión transigible de contenido patrimonial — con un acuerdo de arbitraje escrito en el contrato, el juez remite a las partes al arbitraje. Cómo funciona para una constructora.
Una disputa por mediciones, plazos o calidad puede envejecer años en un juzgado — o resolverse en meses en un arbitraje. El marco vigente es la Ley 7561/2025 de Arbitraje, en vigencia desde diciembre de 2025, que reemplazó el régimen de arbitraje de la Ley 1879/2002 (hoy vigente solo para la mediación): su artículo 2 habilita a someter a arbitraje toda cuestión de contenido patrimonial y transigible — exactamente el tipo de conflicto que nace en una obra — e incluso los organismos y entidades del Estado, las municipalidades y las entidades binacionales pueden someter a arbitraje sus contratos y sus diferencias con particulares, salvo que la cuestión se rija exclusivamente por el derecho público.
La cláusula que decide todo antes de la disputa
El arbitraje no se improvisa cuando el conflicto ya estalló: se pacta antes. El artículo 11 exige que el acuerdo de arbitraje conste por escrito — una comunicación electrónica también vale — y la referencia hecha en un contrato a un documento que contiene una cláusula compromisoria constituye acuerdo de arbitraje. En la práctica: una cláusula en el contrato de obra que diga "las partes someten sus diferencias a arbitraje" cambia el destino de cualquier disputa futura.
La fuerza real del acuerdo
El artículo 14 le da dientes: ante la excepción de convenio arbitral, el juez admite la excepción por la sola existencia del acuerdo de arbitraje y remite a las partes al arbitraje — salvo que el acuerdo parezca clara y manifiestamente nulo, ineficaz o de ejecución imposible. Y el artículo 8 castiga la pasividad: quien conociendo un incumplimiento de la ley o del acuerdo no objeta dentro del plazo —cinco días hábiles si las partes no estipularon otro— renuncia al derecho de objetar. Si la conversación directa alcanza, la mediación sigue vigente en la Ley 1879/2002, hoy denominada simplemente "De Mediación": un tercero neutral ayuda a las partes a resolver el conflicto sin juicio.
El expediente gana el arbitraje
Árbitro o juez, la disputa de obra la gana la evidencia: contrato y cláusulas, mediciones, certificados, actas y comunicaciones por fecha. La constructora que documenta cada obra desde el contrato hasta el último certificado llega a cualquier mesa —arbitral o judicial— con el expediente armado. Esa trazabilidad documental es lo que un ERP para constructoras implementa según el proyecto de cada empresa.
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