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Blog · 2026-10-29

Cuando el contrato de obra pública se rompe: la terminación según la Ley 7021

La Ley 7021 ordena las salidas: qué causas permiten a la contratante terminar el contrato, cuándo puede hacerlo la constructora —incluida la suspensión de más de 60 días— y cómo se cierra por mutuo acuerdo.

Nadie firma un contrato de obra pública pensando en el final. La Ley 7021/2022 sí lo pensó, y ordena las salidas con precisión. Para la constructora, conocerlas no es pesimismo: es saber exactamente dónde está parada cuando el proyecto se complica.

Cuando la causa es de la constructora

El artículo 73 habilita a la contratante a dar por terminado el contrato por causas imputables al contratista: el incumplimiento de las obligaciones legales o contractuales, la quiebra o insolvencia, el fraude o la corrupción debidamente comprobados, y los demás casos del reglamento y el contrato. La ley distingue la rescisión —que da por concluida la relación cuando sobreviene una causal distinta del incumplimiento— del incumplimiento mismo, y fija el procedimiento en el reglamento.

Cuando la causa es de la contratante

  • Incumplimiento prolongado: la constructora puede dar por terminado el contrato si la contratante incumple sus obligaciones por más de 60 días corridos (artículo 74).
  • Suspensión sin fuerza mayor: si la contratante dispone la suspensión de la ejecución por más de 60 días corridos sin fuerza mayor o caso fortuito, la constructora puede terminar el contrato. Una obra parada dos meses por decisión del cliente no tiene por qué ser tu costo eterno.
  • Diseños inejecutables: si los diseños definitivos son técnicamente inejecutables y los defectos no se solucionan dentro de los 60 días de tomado conocimiento, también hay salida.

El mutuo acuerdo y la evidencia que decide

El artículo 75 contempla la terminación de mutuo acuerdo cuando circunstancias imprevistas técnicas, económicas o de fuerza mayor hagan imposible o inconveniente continuar: las partes extinguen las obligaciones en el estado en que se encuentren. En cualquiera de los tres caminos, el resultado económico depende de la misma evidencia: qué se ejecutó, qué se certificó, qué está medido y qué se cobró — la traza que arranca en la licitación y termina en la recepción. La constructora que lleva esa traza en un solo sistema negocia cualquier cierre con números, no con memoria. Esa trazabilidad por obra es lo que un ERP para constructoras implementa según el proyecto de cada empresa.

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