SolSoftSoftware Studio
Blog · 2026-10-28

Subcontratar en la obra pública: lo que la ley permite y lo que nunca te cubre

El artículo 69 de la Ley 7021 permite subcontratar la ejecución parcial cuando el contrato lo permite, pero el subcontratista solo tiene derechos frente a vos, nunca frente a la contratante.

Ninguna constructora ejecuta todo con personal propio: instalaciones especiales, movimiento de suelos, estructuras metálicas. La Ley 7021/2022 lo asume en su artículo 69: los proveedores y contratistas podrán acordar con terceros la ejecución parcial del contrato cuando la naturaleza de la prestación así lo requiera y siempre que el contrato lo permita. La subcontratación es legal, pero no es un alivio de responsabilidad.

Lo que el artículo 69 deja claro

  • El contrato manda: solo se subcontrata cuando el contrato lo permite; si el pliego lo restringe, no hay acuerdo privado que lo habilite.
  • Derechos solo hacia vos: el subcontratista solo ostenta derechos frente al proveedor o contratista principal por razón de la subcontratación, y en ningún caso frente a la contratante. Si el Estado atrasa un pago, el subcontratista te reclama a vos.
  • No es un atajo: la subcontratación no debe utilizarse para eludir los procedimientos y requisitos de la contratación ni menoscabar el principio de igualdad.

El riesgo vive en la cadena de pagos

Como el subcontratista solo puede cobrarte a vos, tu flujo es el amortiguador: si el cliente certifica tarde, la planilla del subcontratista llega igual. Y como la ejecución sigue siendo tu responsabilidad, su avance, su personal y sus certificados de trabajo son parte de tu evidencia de obra. El artículo 70 agrega una variable: los contratos pueden estar sujetos a reajuste de precios cuando esté previsto o exista una variación sustancial — un reajuste que el subcontratista también va a pedirte. Controlar qué se le paga, contra qué avance medido y con qué documentación, es la misma disciplina con la que se gestiona la mano de obra propia y la licitación que originó el contrato. Ese control por obra y por subcontratista es lo que un ERP para constructoras implementa según la operación de cada empresa.

¿Tus subcontratos se miden contra avance o contra confianza?

Pagos a subcontratistas atados a avance medido y documentado, dentro del mismo flujo de caja de la obra.

Ver cómo funciona
← Volver al blog