Penas convencionales: lo que cuesta atrasarse en un contrato de obra
Retenciones que se recuperan si retomas el ritmo y sanciones definitivas si no lo haces: cómo funcionan las multas por atraso según la norma mexicana, y qué revisar en cualquier contrato.
Atrasarse en una obra no solo cuesta tiempo: cuesta dinero, y el mecanismo que lo cobra se llama pena convencional. La regulación más desarrollada de la región es la mexicana, y un análisis del despacho Construbufete Mata sobre penalizaciones en contratos de obra pública la explica con precisión. Vale estudiarla como modelo, porque obliga a hacerse las preguntas correctas sobre cualquier contrato, en cualquier país.
Lo que establece la norma mexicana
En la obra pública de México, la ley (LOPSRM, artículo 46, fracción X) exige que todo contrato incluya penas convencionales por atraso, y su reglamento fija la mecánica. Según el análisis citado, la pena tiene dos momentos:
- La retención es provisional: se descuenta de la estimación en proceso cuando el contratista se atrasa del programa, y se devuelve si en las siguientes estimaciones regulariza el ritmo. Es una presión para recuperar el paso, no una pérdida todavía.
- La sanción definitiva opera cuando llega la fecha pactada de terminación y los trabajos no están concluidos: ahí las retenciones se vuelven definitivas y ya no se recuperan.
Dos límites más de ese marco: la base de cálculo es el importe de los trabajos no ejecutados conforme al programa —no el monto total del contrato— y el tope acumulado de las penas es el monto de la garantía de cumplimiento; pasado ese límite, la dependencia puede rescindir el contrato y hacer efectiva la garantía. Y el punto de partida de todo: la pena solo procede por causas imputables al contratista.
Fuera de ese marco, manda el contrato
Esas reglas son de la ley mexicana de obras públicas; no son una regla universal. El mismo análisis lo deja claro para la obra privada mexicana: ahí no aplica la LOPSRM y las penas se rigen por lo pactado en el contrato, dentro de la normativa local aplicable. En cualquier otro país, la combinación es la misma: la normativa local y, sobre todo, lo que diga tu contrato. Por eso la lectura útil del modelo mexicano son las preguntas que obliga a hacerse antes de firmar: ¿la pena se calcula sobre lo no ejecutado o sobre el total? ¿Hay tope? ¿Se exige imputabilidad? ¿Hay procedimiento de notificación previo? ¿Qué pasa con la fuerza mayor?
La defensa se escribe durante la obra
Donde más coinciden contratos y jurisdicciones es en la evidencia: si el atraso viene de errores del proyecto, de materiales que debía entregar el cliente o de fuerza mayor, demostrarlo es trabajo del contratista. El análisis señala a la bitácora de obra como instrumento central de esa defensa: notas oportunas de cada evento, solicitudes de aclaración por escrito, programas actualizados, registros fotográficos. Una nota extemporánea vale poco; la documentación se construye cuando el evento ocurre, no al final del contrato. Es exactamente el hábito del que hablamos en la bitácora de obra y los reclamos.
Las penalidades se gestionan como todo lo demás de la obra: con el programa visible, el avance registrado y los eventos documentados. Cuando esa información vive en un solo sistema, la defensa ante un atraso ya está escrita. Esa operación es la que un ERP para constructoras implementa según el proyecto de cada empresa.
Fuentes
¿Tu defensa ante un atraso existe o se improvisa?
Programa, avance y eventos de obra documentados en la misma operación: la evidencia lista el día que hace falta.
Ver cómo funciona